Bloqueos Constitucionales Interórganos y el Rol de la Corte Constitucional

Autor: Ramiro Basili Colmenares
Apr 30, 2025Por Autor: Ramiro Basili Colmenares

En Colombia los bloqueos entre poderes públicos, son el pan diario de cada día, desde la vigencia de la Constitución de 1991. Frente a este gravísimo problema, la Guardiana de la Constitución - Corte Constitucional -, se presenta impavida, sin que haga uso de sus poderes Constitucionales, para resolver los inconosos problemas jurídicos que permanentemente surgen entre los órganos de poder.

Desde la vigencia de la Constitución de 1991, a la Corte Constitucional no se le conoce intervención alguna, sentando un precedente, mientras han sido innumerables los conflictos de competencia, entre los órganos distintos de poder, hasta el punto que los medios de comunicación, decidieron llamar a los bloqueos "Choque de Trenes" los que por cierto no tienen solución jurídica alguna.

tribunal constitucional

Ante la situación de impavidez del tribunal mencionado, el Constituyente Derivado, mediante Acto Legislativo 02 de 2015

Expresamente en el artículo 241, numeral 11, de la Carta Política asignó la función: "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".

A pesar de existir este canon, la Corte Constitucional, en ningún momento ha asumido la función, para contrarrestar el bloqueo interórganos, que se viene presentando con los proyectos de ley de iniciativa del gobierno, con las Cámaras Legislativas.
La Corte Constitucional, permanece inmóvil, patrocinando el desorden en la sociedad Estatal.

Ante el hundimiento del proyecto de ley de reforma a la salud...

presenté una demanda, ante la Corte Constitucional, solicitando su intervención para que dirimiera el conflicto de competencias, entre el gobierno y la Comisión Séptima del Senado por el archivo del proyecto, donde el secretario de la Corte, la rechazó de plano, argumentando que: "solo la Corte conoce de conflictos de competencia, que se susciten en la rama judicial". En otras palabras: El Secretario de la Corte, luego de abrogar funciones judiciales que no tiene, con su determinación dejó sin efecto el Control Interórganos.

Recomiendo a la Corte Constitucional, asumir las funciones Constitucionales, como guardiana del ordenamiento, al presentarse enfrentamientos de bloqueo interórganos, los que deberán dirimir en razón a su competencia.

POR LA COLEGIACIÓN DE LOS ABOGADOS...¡NI UN PASO ATRÁS...UNIDOS VENCEREMOS!

equilibrio de justicia